Excedentes de libre Disponibilidad, Una opción no divulgada por los fondos privados de Pensiones

Con la implementación de la ley 100 en el año de 1993, nacen los fondos privados de pensiones, lo que dio acceso a nuevas y diferentes prestaciones económicas que hasta entonces no era posible acceder, como lo es la figura, de los excedentes de libre disponibilidad.
Incluso hoy después de 27 años de la implementación de la misma ley, los colombianos no tenemos conocimiento del alcance de la misma, sus beneficios para el país, la importancia de contar con una protección para el futuro, y mucho menos de las prestaciones económicas a las que podemos acceder estando afiliados al sistema pensional colombiano, lastimosamente cuando pensamos en pensión solo pensamos en pensión de vejez, lo cual es un gran error.
Los excedentes de libre disponibilidad son una de las muchas prestaciones económicas que los colombianos no conocemos y a la cual tenemos derecho al momento de pensionarnos en un fondo privado, ya que dicho beneficio no aplica para los pensionados de Colpensiones.
Como toda prestación económica dentro del sistema pensional colombiano, está también viene precedida de un cumplimiento de requisitos previos para poder acceder a la misma, por lo cual es importante aclarar que no todos los pensionados a los fondos privados de pensiones pueden optar por esta opción, ya que no todas las personas cumplen con los requisitos.
El beneficio de los excedentes de libre disponibilidad consiste en poder pensionarme y adicionalmente recibir un dinero para utilizarlo en lo que queramos, por eso se llaman de libre disponibilidad, pero reitero debemos pensionarnos y solo puede acceder a este beneficio en el momento que me pensiono, no puedo solicitarlo de manera posterior.

Requisitos para acceder a los excedentes de libre disponibilidad.

1 – Acceder a la pensión.
2 – Que la mesada pensional sea superior al 110% de un salario mínimo mensual legal vigente.
3 – Que IBL sea superior al 70 % de la mesada pensional.
4 – Que la solicitud de los excedentes se realice al momento de la pensión.

Este es un tema desconocido por la mayoría de los miembros del sistema pensional, los fondos privados poco promueven esta prestación económica lo que genera que hoy muchos colombianos pudieran acceder a este beneficio, pero no lo hacen porque desconocen de su existencia es por eso que en Pensión ABC nos interesa que nuestros clientes se mantengan informados tanto de sus deberes como de sus derechos.

Pensión ABC – Christian M. Chaur

2 comentarios en “Excedentes de libre Disponibilidad, Una opción no divulgada por los fondos privados de Pensiones”

  1. Avatar

    En la parte de requisitos el punto numero 4 dice que la solicitud se realice al momento de la pension.
    Me parece que alli hay un error porque el articulo 85 de la ley 100 del año 93 dice muy claramente la palabra DESDE
    Y no al momento, como ustedes lo indican.

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