En las últimas horas el gobierno nacional ha publicado el decreto 558 del 15 de Abril de 2020, donde toma algunas medidas para enfrentar un menor impacto del Covid-19 en las finanzas de los miembros del sistema pensional Colombiano. Dicho decreto ha generado muchas dudas e inquietudes al respecto, situación que nos lleva a realizar algunas aclaraciones.
El decreto 558 tiene implicaciones en dos frentes del ámbito pensional, en primera instancia en la suspensión por dos meses de la obligatoriedad del pago del 100% del aporte a pensión, por parte de los afiliados al sistema general de pensiones, y de otro lado, la definición de Colpensiones como pagadora de las mesadas pensionales de salario minino bajo la modalidad de retiro programado.
Con respecto al aporte al sistema pensional colombiano es válido recordar que valor de la cotización es del orden del 16% sobre IBC, (Ingreso base de cotización) , y que dependiendo del régimen pensional, la distribución de ese porcentaje al interior del sistema es diferente.
En los fondos privados el 11.5% se destina a la pensión de vejez, 1.5 % se destina al fondo de garantía de pensión mínima y el 3% restante se destina a la comisión de administración y pago de los seguros previsionales con los que se cubre el riesgo de una pensión de invalidez y sobrevivencia. En Colpensiones la distribución es una poco más simple, 13% se destina para pensión de vejez y 3% para administración y seguros.
Lo que el decreto establece es que no existe la obligatoriedad de cotizar a pensión por los meses de abril y mayo sobre el 16% del IBC ( Ingreso base de cotización ), y que se podrá realizar un pago parcial de aportes, el cual deberá hacerse mínimo por el 3% del IBC.
Características especiales de este decreto:
- Se autoriza un pago parcial de los aportes a pensión por lo meses de abril y mayo.
- El pago correspondiente a pensión de abril y mayo se realizan en mayo y junio respectivamente.
- El decreto es potestativo del empleador o afiliado acogerlo o no.
- Aplica para afiliados dependientes e independientes.
- Se mantienen los porcentajes asumidos por parte del empleador 75% y empleado 25%, independiente asume el 100%
- Se mantiene la normatividad para definir los pisos y techos de cotización en Colombia, (IBC), mínimo un SMMLV máximo 25 SMMLV
Es importante hacer referencia que estas semanas cotizadas con este pago parcial serán contabilizadas como se realizan de manera habitual y harán parte de la historia laboral de los afiliados al sistema pensional, es decir estas semanas cotizadas durante estos dos meses que equivalen a 8.58 semanas, se tendrán en cuenta para completar las 1300 semanas exigidas como mínimo en Colpensiones, o para lograr las 1150 en el régimen privado de pensiones, con las cuales se tiene acceso al fondo de garantía de pensión mínima. A su vez estas semanas también serán tenidas en cuenta para para una pensión temprana en ambos regímenes, como pensión de invalidez y sobrevivencia.
Por lo anteriormente mencionado es claro que el efecto de dicho decreto en lo concerniente al pago de la seguridad social en pensiones pretende alivianar la carga económica de empleadores, empleados e independientes ante esta difícil situación que enfrenta el país y el mundo.
Christian Marcelo Chaura – Pensión ABC.