Precisiones al decreto 558 del 2020 respecto al traslado de pensionados bajo modalidad de retiro programado de los fondos privados a Colpensiones.

El traslado de pensionados bajo la modalidad de retiro programado de los fondos privados a Colpensiones, es otra de las medidas tomadas por el gobierno, mediante el decreto 558 del 15 de abril de 2020, con el cual busca la protección de un grupo de pensionados de los fondos privados de pensiones, cerca de 20.000.00, los cuales por la modalidad de pensión pueden afrontar en gran medida un mayor impacto del Covid -19.

Los efectos de la pandemia no son ajenos al mercado financiero a nivel mundial. Lastimosamente dicho decreto ha generado mucha desinformación generando en algunos casos expectativas no reales frente a este tema, situación que nos lleva a realizar algunas precisiones.

El decreto 558 en lo referente al traslado de pensionados en modalidad de retiro programado es claro en precisar, que solo aplicará para pensionados bajo esta modalidad y cuenten con una pensión de salario mínimo.

Para poder entender el alcance de este decreto es fundamental saber que en los fondos privados de pensiones existen siete modalidades de pensión, no solo tres como generalmente se cree, pero siendo sinceros incluso estas tres modalidades de pensión son en términos generales desconocidas por los afiliados al sistema general de pensiones en Colombia.

Cada modalidad de pensión cuenta con sus requisitos y características para poder acceder a cada una de ellas, las mismas son:

  • Retiro programado
  • Renta vitalicia
  • Retiro programado con renta vitalicia diferida.
  • Renta temporal variable con renta vitalicia diferida
  • Renta temporal variable con renta vitalicia inmediata.
  • Renta temporal cierta con renta vitalicia con diferimiento cierto.
  • Retiro programado sin negociación de bono.

Si bien es cierto las implicaciones de cada una de las modalidades puede ser compleja, nos vamos a ceñir simplemente a las características generales de la modalidad de retiro programado y renta vitalicia respectivamente:

  • La pensión la administra el mismo fondo de pensiones.
  • La pensión se reliquida cada año calendario.
  • El pensionado asume el riego de mercado. (su pensión puede aumentar o disminuir cada año, de acuerdo a la rentabilidad obtenida por el fondo en sus inversiones).
  • La pensión no se actualiza con la inflación.
  • La pensión puede ser sustituida por sus beneficiarios.
  • Si su capital empieza agotarse, al punto de poner en riesgo el capital mínimo necesario para acceder a una pensión de salario mínimo, el fondo le entrega el total del ahorro a una aseguradora quien la pensionará bajo la modalidad de renta vitalicia.
  • En la modalidad de retiro programado el saldo remanente en la cuenta de ahorro individual puede ser susceptible de ser heredado por sus familiares cercanos hasta quinto grado de consanguinidad.

En la renta vitalicia las características generales son las siguientes:

  • La pensión es administrada por una aseguradora.
  • La pensión se incrementa cada enero con el salario mínimo.
  • La aseguradora asume el riesgo de extra longevidad.
  • No existen saldos heredables.
  • La pensión puede ser sustituida por sus beneficiarios.

Realmente los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que son suceptibles de trasladarlos, son aquellos que no cuentan con el capital mínimo necesario, o su capital está en riesgo para acceder a una pensión de a un SMMLV, de lo contrario, por ley, el fondo privado debe trasladarlo a una renta vitalicia bajo la administración de una aseguradora.

Habiendo explicado lo anterior se nos obliga precisar entonces cuales son los verdaderos alcances del decreto en discusión con respecto a este grupo de pensionados, por lo que es importante comenzar diciendo que este decreto no aplica para todas aquellas personas que se encuentran pensionadas bajo la modalidad de retiro programado, y de acuerdo al decreto se puede concluir que :

  • Colpensiones asume un mecanismo especial de pago.
  • Los recursos de las cuentas de los afiliados serán trasladados a al fondo común de Colpensiones.
  • Colpensiones velará por que los fondos privados de pensiones trasladen los valores correspondientes al cálculo actuarial de cada uno de los pensionados
  • Todos los trámites legales y operacionales con estas pensiones como: reliquidaciones, demandas, tramites, retroactivos, ect, etc, continuarán a cargo del fondo privado de pensiones y cesantías que haya reconocido la pensión.
  • Colpensiones solo actuara exclusivamente como entidad pagadora de pensiones (asumiendo el rol que hubiera asumido la aseguradora respectiva)
  • La responsabilidad técnica, actuarial y de traslado de recursos siguen siendo responsabilidad de los fondos privados de pensiones y cesantías.
  • Los fondos privados de pensiones y cesantías tienen hasta 4 meses para realizar el traslado de los recursos.
  • Por ultimo Colpensiones deberá ajustar sus procesos operativos y técnicos para garantizar el oportuno pago de las mesadas pensionales a estos pensionados sin afectación alguna.

Como se deduce del presente decreto 558, con la aplicación del mismo no se realizó un traslado de régimen pensional, NI DE UN TRASLADO EXPRESS como muchos están entendiendo, ni mucho menos con este mecanismo, se van a  generar  cambios en   su mesada pensional, se trata solo de un cambio de entidad responsable de efectuar el pago.

En Pensión ABC consientes de la importancia de la claridad mínima necesaria en estos temas, queremos realizar nuestro aporte social en estos difíciles momentos, aclarando no solo el mañana como lo hacemos cotidianamente, si no que hoy en el presente pretendemos dar luces y ser punto de apoyo tanto para los afiliados al sistema pensional como para los pensionados.

Christian Marcelo Chaura Gallego.  – Pensión ABC.

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